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La Cámara Federal revocó un procesamiento de un ex ministro español por delitos de lesa humanidad

5 meses ago
in Política
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La Cámara Federal revocó un procesamiento de un ex ministro español por delitos de lesa humanidad
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La Cámara Federal porteña revocó este jueves el procesamiento y dictó la falta de mérito del ex ministro de España Martín Villa en cuatro homicidios cometidos a fines de los años ’70 en el marco de una causa en la que se investigan crímenes cometidos durante el franquismo y que es impulsada desde Argentina por familiares de víctimas de esa dictadura.

La decisión la tomó la Sala II de ese tribunal integrada por los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah  y en forma unánime. 

En octubre, la jueza federal María Servini procesó por delitos lesa humanidad al exministro español Rodolfo Martín Villa cometidos durante la transición española tras la muerte de Franco.

En un fallo de más de 900 páginas, Servini imputó a Villa su participación en los homicidios de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente y Germán Rodríguez Saíz, muertos en hechos represivos cometidos entre 1976 y 1978, cuando España transitaba los primeros años de un período denominado como “La Transición” a la democracia.

Los camaristas, cada uno por su voto, coincidieron en que no se probó que en estos hechos concretos (producidos en el Reino de España durante la etapa posterior a la muerte de Francisco Franco (que marcó el fin del gobierno dictatorial que encabezó), conocida como “La Transición Democrática Española”) fueren crímenes de lesa humanidad. Tampoco, que Villa pudiera ser responsabilizado como “autor mediato por el dominio de un aparato de poder organizado”.

En el primer voto, el juez Irurzun expuso: “Como vocal de esta Cámara, he precisado muchas veces cuáles son los elementos objetivos que caracterizan a los crímenes de lesa humanidad, con fundamento en un orden jurídico que pertenece al derecho de gentes y que esta plasmado en diferentes instrumentos internacionales de los derechos humanos. Lo hice en contextos disímiles, como al decidir la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, al declarar la imprescriptibilidad de delitos así calificados o al precisar los alcances de las garantías de verdad y justicia, ente otras cosas.

Como cuestión medular, interesa destacar que en todos esos precedentes se describió que el “sello característico de los crímenes contra la humanidad”, está dado por la inserción de los hechos en “un ataque de naturaleza sistemática y en gran escala, en contra de la población civil, en todo o en parte”.

Nótese que para procurar fundamentarlo, la jueza, en su trabajado fallo, citó opiniones de historiadores sobre la etapa denominada de “La Transición Democrática Española”, que relacionó a otras opiniones que brindaron en la causa personas que dieron su testimonio.

“Aquellas postulan o entienden que existió una suerte de continuidad con políticas empleadas en la época de gobierno dictatorial conocida como el “Franquismo”, desarrollando históricamente secuencias producidas en diferentes momentos con posterioridad a la muerte de Francisco Franco que, a su modo de ver, son compatibles con su visión de las cosas”, agregó.

Sin embargo, “tales convencimientos son controvertidos por otros opuestos, que han sido traídos a colación por Villa y su defensa, quienes también invocaron un importante número de decisiones políticas y normas dictadas en ese período histórico (el relevante a los fines de la presente), para concluir que “La Resolución Recurrida muestra un completo desconocimiento de la historia española, y un desatino en la interpretación de los acontecimientos bajo estudio”, porque “Los historiadores –casi sin excepción- describen la Transición como un período exitoso para la democracia y los derechos y libertades de los ciudadanos españoles“.

Por su parte, Boico coincidió con Irurzun y expuso estos fundamentos en su voto: “el requisito más relevante para que un hecho pueda ser considerado un delito de lesa humanidad consiste en que haya sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez -y esto es lo central- sea generalizado o sistemático”.

El ex abogado de Cristina Kirchner agregó que “el fallo discurre principalmente en la opinión histórica de autores y versiones de personas que se han aportado en el expediente. Menciona visiones sobre las características que rodearon a los períodos históricos en cuestión. En primer lugar, debe señalarse que la visión de los autores citados, no es la mayoritaria en el marco de la literatura histórica española y contrasta con otras posturas en la interpretación de la etapa de la “transición democrática española” que no la perciben como la continuación de un plan sistemático de exterminio y/o persecución de opositores al franquismo (en este sentido cabe mencionar por ejemplo, a autores como Santos Juila y Fernando García Cortázar, entre otros)”

“Es que corresponde distinguir la “referencia general” al momento histórico de la transición democrática española efectuada en el auto apelado, de la necesaria -y ausente- acreditación del “factor de contexto”, en tanto elemento inherente al concepto de delito de lesa humanidad, que pueda sustentar la imputación personal de tales delitos a Villa, en los términos del art. 306 del CPPN”, dijo Boico.

Por su parte, el juez Farah coincidió con los fundamentos de ambos votos anteriores.

En octubre, Servini  procesó a Villa y ordenó la prisión preventiva del exjerarca franquista, pero reconoce que no puede hacerse efectiva porque Villa, de 87 años, se encuentra eximido de ser recluido.

No obstante, la jueza le trabó un embargo de más de mil millones de pesos, y le dictó falta de mérito en otros ocho casos, en los que consideró que se debería profundizar las investigaciones.

A Villa se le imputa haber ocupado “una posición preponderante en la estructura jerarquizada de poder” al momento de los sucesos de Vitoria en marzo de 1976, donde resultaron muertos Pedro María Martínez Ocio, Rotulado Barroso Chaparro y Francisco Aznar Clemente, entre otros.

En ese entonces ocupaba el cargo de Ministro de Relaciones Sindicales, y luego fue designado como titular de la cartera de interior cuando ocurrieron los hechos de los Sanfermines de Pamplona, el 8 de julio de 1978, en los que fuera asesinado Germán Rodríguez Saíz”.

Servini indagó el 3 de septiembre del año pasado a Villa, quien declaró en la embajada Argentina en Madrid por videoconferencia.

Político, empresario y funcionario de varios gabinetes de la dictadura de Francisco Franco y de la “Transición”, Villa debió responder, entre otros hechos, por su responsabilidad en un hecho conocido como “los Sucesos de Vitoria”.

El 3 de marzo de 1976, meses después de la muerte de Franco, cuatro mil trabajadores en huelga estaban reunidos en una iglesia de Vitoria, en el País Vasco, celebrando una asamblea.

Con la intención de desalojar el lugar, la policía irrumpió y desató una represión a tiros que causó cinco muertos y más de 150 heridos.

Servini pidió en 2014 su detención a Interpol para interrogarlo, en base al principio de justicia universal contra los crímenes de lesa humanidad.

El 14 de abril de 2010, Darío Rivas, un español que vivía en Argentina desde que era un niño, e Inés García Holgado, descendiente de represaliados por la dictadura de Franco, se presentaron ante la justicia argentina para iniciar una causa de lesa humanidad.

Rivas buscaba reparación por el crimen de su padre, Severino, fusilado “por traición a la patria” el 29 de octubre de 1936 en Castro de Rei, en la provincia gallega de Lugo.

Severino era alcalde de ese pueblo y fue víctima de las tropas de Franco que se habían sublevado contra la Segunda República Española, dando inicio a la Guerra Civil que se prolongó hasta 1939 con el triunfo del “Frente Nacional” que originó una dictadura de casi cuatro décadas en el país.

Inés buscaba justicia por dos tíos abuelos fusilados, un abuelo desaparecido y un tío que padeció la cárcel durante el régimen de Franco.

A ellos se sumó meses después Adriana Fernández, nieta de un militante republicano, Antonio Fernández González, fusilado por los falangistas en Castilla León.

Así se dio origen a la causa 4591/10 por los delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977, que es instruida por Servini.

La querella representa actualmente los casos de más de 400 personas que buscan justicia y peticiona en favor de ayuntamientos y diputaciones.

Ascensión Mendieta Ibarra fue patrocinada por la querella argentina y logró en 2017, cuando tenía 91, que se identificaran en una exhumación los restos de su padre, Timoteo, fusilado en 1939 en Guadalajara (Castilla-La Mancha).

Meses después, la Fiscalía General de España ordenó a sus integrantes “no brindar colaboración” a los pedidos de exhumación presentados desde la querella.

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