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La jueza federal María Eugenia Capuchetti rechazó como prueba un polémico informe pedido por el fiscal Franco Picardi que hizo ciberpatrullaje sobre opiniones del ex presidente Mauricio Macri y la líder de Juntos por el Cambio, Elisa Carrió, entre otros, para la causa por la supuesta existencia de una «mesa judicial» macrista.

La jueza Capuchetti estimó «que dicha medida probatoria viola la garantía constitucional de libertad de expresión» como había reclamado ADEPA y otras organizaciones periodísticas, el Colegio de Abogados de la CABA y la ex diputada Carrió.

El informe, para los denunciantes, era una forma de criminalizar las opiniones y violar la libertad de Expresión.

La medida había sido dispuesta por Picardi -un fiscal allegado al kirchnerismo- y concretada en forma parcial por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (DAJUDECO).

El mes pasado, la Corte había pedido un informe a la DAJUDECO y manifestó su preocupación por la elaboración del informe.

La resolución de la jueza se produjo ante planteos de nulidad interpuestos el imputado exministro de Justicia Germán Garavano, en conjunto con su letrado defensor, y por Carrió, quien se presentó como letrada en causa propia.

La medida cuestionada había sido ordenada por Picardi y consistía en la recolección y análisis de opiniones públicas expresadas por varias personas (principalmente vertidas en redes sociales pero también publicadas en medios de comunicación. Incluso, medía la cantidad de «likes» que tenía como opinión y el fiscal quería usarlo como prueba de supuestas presiones sobre jueces, como la miembro de la Cámara de Casación Penal, Ana Figueroa.

La jueza Capuchetti argumentó que en atención a los intereses colectivos e individuales en juego, la medida ordenada -según su criterio- viola la garantía constitucional de libertad de expresión (arts. 14 CN) por lo que debe ser excluida como prueba de este proceso.

«Cuando en este tipo de diligencias probatorias existen de manera tan directa derechos constitucionales en juego corresponde que sean ordenadas mediante una orden judicial«, sostuvo la jueza que había delgado la investigación en el fiscal Picardi.

«Ello así, pues, si bien no se trata de una ciencia exacta, únicamente a través de un adecuado análisis de proporcionalidad propio del juez es posible advertir en qué momento la medida que pretende la acusación se torna demasiado especulativa», sostuvo la jueza.

Picardi había pedido un relevamiento de “manifestaciones directas de carácter público de funcionarios o allegados a la gestión de gobierno entre el 10 de diciembre de 2015 y el 9 de diciembre de 2019”. Lo hizo en la causa abierta por denuncias de operadores judiciales de Cristina Kirchner que quieren demostraron que pudo presiones sobre jueces durante la presidencia de Mauricio Macri.

El fiscal solicitó también que se especifique qué “contenidos estén emparentados con expresiones de connotaciones críticas, negativas, peyorativas y/o descalificantes, en términos profesionales y/o personales”. Y la DAJUDECO, por primera vez en su historia, hizo un pormenorizado análisis de contenido de esas opiniones que podría haber sido usado para criminalizar esas expresiones.

La DAJUDECO es la oficina de la Corte a cargo de la interceptación de llamadas telefónicas por órdenes judiciales o de la elaboración de peritaje en casos e corrupción.

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