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Natalia Denegri saltó a la fama a mediados de los noventa, cuando el “Caso Coppola” la puso en el centro de la escena mediática. Por aquel entonces, la joven que apenas cargaba con sus 19 años a cuestas protagonizó horas y horas televisivas que mantuvieron entretenida a una audiencia que consumió el caso como si se tratara de una auténtica telenovela.


Claro que aquellas peleas televisadas que generaban docenas de puntos de rating en diversos programas (desde Mauro Viale hasta Chiche Gelblung ) no contó con el aval voluntario de Denegri, que afirma que fue “usada” bajo amenaza por los productores televisivos, el juez de la causa y los policías involucrados.

Pasaron 26 años y la ahora productora cinematográfica intenta poner fin exigiéndole a Google y a YouTube que su nombre no esté asociado en sus buscadores a los videos de sus peleas en la pantalla chica. “Me niego a que Google le diga al mundo que yo soy esos videos porque yo no soy eso: ese es el personaje que la corrupción de los noventa quiso hacer de mi”, le explicó a Página/12 Denegri, antes de las dos audiencias convocadas por la Corte Suprema para el jueves y viernes con la finalidad de abordar su caso.

El reclamo de “Derecho al olvido” que inició la ahora productora y animadora de la TV estadounidense tuvo dos fallos de la Justicia argentina a su favor: tanto el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 como la Cámara de Apelaciones en lo Civil concluyeron que Denegri “fue la única víctima porque siendo menor fue utilizada”. El gigante informático apeló esas sentencias ante la Corte Suprema, que tras la audiencia en la que ambas partes presentarán sus “amicus curiae” argumentando a favor de una u otra postura, deberá tomar una decisión final (ver aparte).

La figura de Derecho al Olvido hace referencia a la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal suyo por considerar que afecta algunos de sus derechos. Un concepto que la Unión Europea ya aplica, al punto de que el mismo buscador tiene un formulario para solicitar la desindexación de determinada información personal, que también tuvo fallos en Chile y Perú, pero que en Argentina aún no rige.

Este viernes, durante la jornada de cierre de la audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/Derechos personalísimos: acciones relacionadas”, expusieron sus argumentos el Procurador Fiscal de la Nación y las partes.

Las presentaciones se hicieron en la Sala de Audiencias ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia, ante el presidente de la Corte, Horacio Rosatti; el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz; el ministro decano, Juan Carlos Maqueda, y el ministro Ricardo Lorenzetti, y la presencia de funcionarios del tribunal, público y medios de comunicación.

El procurador fiscal, Víctor Abramovich, fue el primer expositor. Luego lo hicieron los abogados de la parte actora (Adolfo Martín Leguizamón Peña, Marta del Rosario Mattera y Graciela Medina) y, por último, los de la demandada (Mariano Florencio Grondona, María Baudino, Estanislao Mezzadri y Arnaldo Cisilino).

Los ministros efectuaron preguntas a los representantes de ambas partes tendientes a clarificar lo volcado oportunamente en el expediente y transparentar el encuadre jurídico y técnico de los respectivos planteos.

En la jornada de ayer, en calidad de “amigos del tribunal”, habían sido oídos María Rosa Muiños (defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); Carlos Laplacette (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, ADEPA); Andrés Gil Domínguez y Raúl Martínez Fazzalari; Hernán Gullco (Asociación por los Derechos Civiles, ADC); Horacio Roberto Granero; Diego Morales (Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS); Ricardo Alberto Muñoz (h); Pedro Caminos y María Lorena González Tocci (Asociación Civil de Estudios Constitucionales, ACEC); Francisco Javier Seminara; Fernando Soto y Diana Cohen Agrest (Asociación Civil Usina de Justicia); Guido Lorenzino (defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires), y Silvana Giudici y Paula Bande (Fundación LED Libertad de Expresión + Democracia).

La Corte reguló por Acordada 30/2007 la realización de audiencias de carácter público con el propósito de elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado constitucional de derecho. A través de ellas, busca garantizar la participación ciudadana y la difusión del modo en que el Máximo Tribunal lleva adelante los procesos en que ejerce su jurisdicción.

En ese sentido, personas físicas y jurídicas que no sean parte en el pleito, que cuenten con reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso podrán presentarse ante el Máximo Tribunal en calidad de “amigos del tribunal” para expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio. Estas opiniones o sugerencias tienen por objeto ilustrar a la Corte, no son vinculantes, pero podrán ser tenidas en cuenta en su pronunciamiento.

Fuente pablolayus.com.ar