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Renta inesperada: qué dicen los tributaristas sobre esta nueva alícuota

3 semanas ago
in Sociedad
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Renta inesperada: qué dicen los tributaristas sobre esta nueva alícuota
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Finalmente y después de un mes y medio, el presidente Alberto Fernández y Martín Guzmán dieron luz verde al proyecto de ley que buscará cobrar un impuesto especial a las “ganancias inesperadas” que hayan conseguido las empresas por facturan por encima de $ 1.000 millones anuales por el shock de precios que provocó la guerra de Rusia y Ucrania.

Consultados por Clarín un grupo de especialistas en impuestos hablaron del proyecto que el Presidente y el titular del Palacio de Hacienda dieron a conocer esta tarde. ¿Es constitucional o anticonstitucional?, ¿Hay doble imposición?, ¿Las empresas pueden accionar judicialmente?

Para Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, con este impuesto “se da una discusión técnica”. Por un lado, está el Gobierno que dice que no hay doble imposición porque una cosa es el impuesto a las Ganancia y otra es la alícuota a la renta impensada. Por el otro lado, están los que dicen que sumada las dos alícuotas se vuelve confiscatorio. “Pero si existe esta será una discusión en la Justicia”, aclaró.

Por su parte, el tributarista Guillermo Perez, “claramente éste es un proyecto de naturaleza política. Es un mensaje dentro del Gobierno”.

Para Andrés Saladino, socio de Andersen Argentina, “permanentemente se echa mano a las finanzas privadas para solventar gastos del Estado, lo que trae aparejado una total falta de seguridad y estabilidad jurídica, desincentivando la inversión que tanto se requiere y pregona”.

¿Es constitucional?

Lo especialistas hablaron sobre si es constitucional o no poner en marcha este impuesto, que se sumaría a la larga lista de 165 tributos que actualmente hay en la Argentina. Para Perez, en principio anticonstitucional no es porque entra por “correctamente por Diputados”.

Sin embargo, para parte de los consultaros habrá que analizar si esta nueva alícuota “vulnera el principio de igualdad y en algunos caso el principio de confiscatoriedad”.

“Dependiendo de la situación particular de cada compañía, ese impuesto adicional al Impuesto a las Ganancias podría colocar a determinadas compañías en una situación confiscatoria por la suma de ambos impuestos. Pero es para analizar particularmente”, detalló Perez.

Según Perez, “el impuesto a las Ganancias es un tributo de naturaleza proporcional, es decir, pagan más los que ganan mas pero todos por igual”, aclaró. Y sumó: “Acá estaría afectando a un sector pequeño pero importante. No entran todas las que ganan mas de $ 1.000 millones y ese podria ser un argumento para accionar judicialmente”.

Según los especialistas consultados, no afectará a todas las empresas que facturen anualmente por encima de esos $ 1.000 millones. “Me imagino que estarán vinculadas las empresas del sector energético y de commodities como granos y minerales”, dijo Perez.

Por su parte, Litvin agregó: “Es importante destacar que las empresas involucrada ya pagan impuesto a las Ganancias a una tasa efectiva del 39,55% (35% más 7% sobre dividendos ), con lo cual la mayor renta inesperada estará tributando cerca del 40%”. Para el especialista, es posible que “el nuevo impuesto, junto con Ganancias puede tener un efecto confiscatorio al resultar excesivo y de ese modo afectar el derecho de propiedad” protegido por la Constitución Nacional.

Otra advertencia de Litvin sobre algunas cuestiones controvertidas es que “si debe tenerse en cuenta el efecto de la inflación en esa comparación”. Y en la misma línea agregó: “Es posible que las rentas inesperadas compensen pérdidas o quebrantos anteriores. En definitiva , este proyecto de impuesto afectará la inversión y el empleo, hoy en día verdaderas asignaturas pendientes para disminuir la pobreza”.

Por su parte, Saladino agregó que “planteos sobre constitucionalidad y cómo evitar pagarlo dependerá de la situación particular de cada empresa”. “No vemos que se pueda hablar de inconstitucionalidad en abstracto. Pero la acumulación de impuestos sobre una misma manifestación de capacidad puede, en un caso concreto, devenir en una carga confiscatoria, lo que tiene que ser acreditado ante la Justicia”.

Pese a que Gobierno rechaza que se esté frente a una imposición doble, para los tributaristas eso es relativo. Por ejemplo, para Guillermo Perez sí es “claramente una sobre alícuota” del Impuesto a las Ganancias. “Es una alícuota adicional para aquellas empresas que ganen más de $ 1.000 millones producto de un ingreso inesperado”, indicó.

Sin embargo, para Domínguez, “se tratan de dos impuestos distintos, que van a tener distintas características” y de eso se va a agarrar el Gobierno para defender que no hay doble imposición”.

De todas maneras, el tributarista destacó que además si hubiera imposición en la Constitucional nacional no dice que no pueda haberla. “Puede haber doble imposición en tributos nacionales, en donde no puede haberla es en la ley de Coparticipación de impuestos”, aclaró.

Argentina, de los países que más tributos tiene

“El impuesto a la renta inesperada profundiza el sesgo anti inversión de la política fiscal de la Argentina, con una Presión Tributaria para las empresas asfixiante, con un desborde de cantidad de impuestos (actualmente son 165), sistema complejo y lleno de parches recaudatorios, el pais se ubica en un pésimo lugar del Ranking del Banco Mundial que mide la tasa tributaria total en porcentaje de utilidades comerciales”, subrayó el tributarista César Litvin.

Según el ranking del BM, la Argentina se ubica en el penúltimo lugar con el 106,3%, lo que “significa que el Estado es el socio mayoritario de una empresa, sin invertir ni arriesgar capital”, comenta Litvin.

Un impuesto parecido a lo largo de la historia

“Está agotada la generación de recursos vía impuestos, pero también está más agotada aún la generación de recursos vía emisión y vía endeudamiento”, sumó el tributarista Marcelo Rodríguez, quien además aclaró que no cree que la iniciativa prospere en el Congreso.

El especialista hizo, por su parte, un racconto de impuestos similares a lo largo de la historia argentina.

Entre ellos: 

  •  Impuesto a las Altas Rentas (1999).
  •  Aporte Solidario (2020).

SN

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Clarin

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