La AFIP estableció las condiciones para eximir al aguinaldo del pago de Ganancias, tras la decisión del Gobierno de aumentar el mínimo no imponible de ese impuesto.

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A través de la Resolución General 5358/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo indicó que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, «deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive».

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Esa medida había sido dispuesta la semana pasada, a través del Decreto N° 267, a través del cual el Gobierno incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.

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Ahora, la AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, y explicó que, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.

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Eso es para «determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general», puntualizó el texto oficial.

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A la vez, aclaró que «en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral».

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