La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Decreto 510/23, que dispone la implementación de un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social de los trabajadores de la actividad deportiva, así como el pago de deudas contraídas hasta octubre 2023.
A través de la Resolución General 5439/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial, se estableció una alícuota del 7,5% que se destinará al pago de las obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones del personal afectado a la actividad, incluyendo futbolistas, cuerpos técnicos, médicos, auxiliares, demás personal dependiente de planteles en cualquier categoría, que respondan a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF).
Asimismo, estarán alcanzadas las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación y los establecimientos educativos pertenecientes a los clubes mencionados.
La norma entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023. La AFIP destacó que el régimen especial representa un importante avance para la industria del fútbol en Argentina, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los clubes y trabajadores de la misma.
Características principales del régimen especial para la industria del fútbol
Se trata de un régimen de recaudación único, que se aplica a las obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive.
Comprende las obligaciones de los sujetos mencionados en el artículo 1° de la norma, independientemente del lugar donde se encuentre domiciliada la empresa o entidad.
El régimen especial se instrumentará mediante la creación de un nuevo código de caracterización en el “Sistema Registral” de la AFIP, con el código “113 Decreto 510/2023-Seg Social-Futbol Profesional”.
Los sujetos alcanzados por la medida deberán ingresar las cotizaciones con destino a la seguridad social mediante el Sistema de Cuentas Tributarias (SICP), utilizando el código de caracterización mencionado anteriormente.
El porcentaje se aplicará al monto bruto percibido o recaudado en virtud de venta de entradas, transferencias de futbolistas profesionales, cesiones onerosas temporarias o definitivas de los derechos federativos o económicos de futbolistas aficionados, patrocinio oficial con fines publicitarios de los tornes oficiales de fútbol masculino y femenino, derechos de televisación, apuesta y el producido de la comercialización del big data, entre otros.
También se fijó una alícuota adicional, equivalente a 0,5% del monto bruto percibido o recaudado por los conceptos alcanzados, que se imputará a la cancelación del total de las deudas, que incluye aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan, indicó la AFIP.
Para consolidar la base de datos, la AFA y la LPF deberán suministrar a la AFIP la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División «A» de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera «B» Nacional, Primera «B» Metropolitana, Primera «C» y Torneo Federal «A» de fútbol masculino, así como los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades.
El cumplimiento de este requisito deberá hacerse a través de la utilización del servicio web «Presentaciones Digitales», trámite «Intercambio de información» y los empleadores alcanzados por el régimen especial serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «113 Decreto 510/2023-Seg Social-Fútbol Profesional».
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El decreto establece además que, en un plazo de 6 meses desde el comienzo de su vigencia, el Ministerio de Trabajo deberá verificar con la AFIP que el valor de la alícuota del 7,5% resulte suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario. EN tanto que una vez por año ambas partes verificarán también el valor de la alícuota del 0,5% destinado a la cancelación de deudas.
Esta resolución restituye a los clubes un alivio en las cargas impositivas que tributan por sus empleados, especialmente aquellos que prestan servicios educativos con escuelas y también para las del fútbol de ascenso con menores recursos y que habían sido suspendidos en 2019.