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La Corte Suprema rechazó la indemnización reclamada por una organización que representa a pueblos originarios contra el Estado Nacional por la denominada “Masacre de Napalpí”, una matanza de aborígenes ocurrida en 1924 en el Chaco y reconocida como delito de lesa humanidad.

El máximo tribunal, por unanimidad, hizo lugar a una apelación del Estado pese a que el propio Estado había desistido de ella después de que se realizara un juicio por la verdad que reconoció la existencia de la masacre tal y como la habían descripto sus denunciantes originales y sus herederos.

La indemnización, que trepaba a 350 millones de pesos, había sido reclamada por la Asociación Comunitaria Colonia La Matanza “por sí y en nombre y representación de la comunidad aborigen argentina del pueblo de la etnia Toba de los cuales hoy sobreviven unas 20.000 personas aproximadamente”.

La organización reclamaba “daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y daño moral ocasionados por los actos perpetrados por fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924 y días subsiguientes, en el Paraje La Aguara Napalpí, entonces Territorio Nacional del Chaco”.

La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar una indemnización y destinar fondos para inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Toba.

El Estado Nacional apeló la medida, pero luego se celebró el juicio por la verdad, que reconoció “que la masacre había tenido lugar tal como la denunciaba la actora y calificándola como un crimen de lesa humanidad cometido en el marco de un genocidio contra los pueblos indígenas”.

Ese fallo está firme y “en vías de ejecución”, informó el Estado durante la actual gestión de gobierno, y en consecuencia desistió parcialmente de su recurso.

No obstante, la Corte revocó el fallo y rechazó la demanda argumentando que la asociación que la presentó no tiene “legitimación” para reclamar en nombre de toda la colectividad afectada por la Masacre de Napalpí.

Los jueces del alto tribunal sostuvieron que el estatuto de la asociación “no contiene ninguna mención a la comunidad indígena que pretende representar en el juicio, no hay referencias a su organización, a sus antecedentes históricos o a sus antepasados. Ni siquiera existe constancia de que esté integrada exclusivamente por personas de la etnia Toba”.

Además, “no acompañó instrumento alguno que demuestre que ostenta la representación del pueblo de la etnia Toba. Tampoco se encuentra legitimada para reclamar en defensa de intereses de incidencia colectiva ni en las instancias anteriores se le dio al proceso el trámite previsto para ese tipo de causas”, sostiene el fallo.

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