La decisión de la Corte de Apelaciones de Nueva York de anular la condena contra la Argentina en el caso YPF no fue casual ni política: se basó en una serie de argumentos jurídicos que desarmaron el núcleo del fallo de primera instancia.
El tribunal cuestionó de manera directa la interpretación que había realizado la jueza Loretta Preska y explicó por qué, desde su mirada, la demanda no podía prosperar en los términos en que fue presentada.
El primer punto central del fallo tiene que ver con la naturaleza de los estatutos de YPF. Mientras que Preska los trató como un contrato bilateral tradicional —con obligaciones exigibles entre partes—, la Cámara sostuvo que, bajo la ley argentina, se trata de un acuerdo plurilateral.
Esto implica que los estatutos organizan el funcionamiento interno de la empresa, pero no generan automáticamente derechos individuales que puedan reclamarse como un incumplimiento contractual en tribunales internacionales.
A partir de esa interpretación, los jueces fueron más allá: señalaron que el reclamo fue presentado por una vía jurídica incorrecta.
Es decir, aunque pudiera haber existido un conflicto, no correspondía encuadrarlo como una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
Este punto es clave porque directamente invalida la base sobre la que se había construido la condena millonaria.
