Martes, 22 de septiembre 2026

Thomás Fort irá a juicio

El 5 de enero del 2019 Oscar Godoy disponía a tomarse una semana de vacaciones con su esposa, sus dos hijas y su yerno, cuando el auto en el que viajaban, conducido por él, pero perdió el control luego de que una camioneta los pasara. El hecho ocurrió en el kilómetro 24 de la Autopista Panamericana y como consecuencia, perdieron la vida Nora y Camila, de 67 y 20 años de edad. Horas después se supo que quien manejaba la camioneta RAM era Thomas Fort, el sobrino de Ricardo.

En ese momento, el joven que se dedica a la música no habló con los medios. Esta semana, a dos años y medio del fatal incidente, el portal Teleshow confirmó que el caso será elevado a juicio oral por los “delitos de doble homicidio con dolo eventual y triple homicidio con dolo eventual en grado de tentativa”, ya que las tres personas que sobrevivieron al choque resultaron gravemente heridas.




El texto firmado por el juez de garantías Orlando Abel Díaz, explica que Thomás Fort fue imputado “por la conducción de vehículo automotor triplemente agravado por la fuga o ausencia de socorro a la víctima, por ser más de una las víctimas fatales y por conducir en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho”.

Mariano Cúneo Libarona y Augusto Nicolás Garrido, abogados del acusado, pidieron su sobreseimiento y se opusieron a la elevación a juicio, solicitudes que fueron rechazadas y además Fort renunció a la posibilidad de que se realizara un juicio por jurados. El documento luego detalla cuáles son las pruebas obtenidas, cómo habrían sido los sucesos que desencadenaron el accidente y aporta extractos de los testimonios de las partes y testigos.

“Las evidencias del sumario no permiten alcanzar por el momento la certeza de que el mentado Thomas Alan Fort no hubiera cometido el evento citado. Por ende, la imputación del suceso a Fort, por parte del Ministerio Público Fiscal, en carácter de presunto autor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal), se encuentra debidamente abastecida en esta instancia, conforme a los elementos de cargo repasados hasta aquí”, reza un fragmento, a modo de conclusión.

El texto finalmente resuelve: “REMITIR ESTA CAUSA A JUICIO respecto de THOMAS ALAN FORT, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos de Homicidio simple, dos hechos, y Homicidio simple en grado de tentativa, tres hechos, todos en concurso ideal entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 42, 45, 54 y 79 del Código Penal”.

Fuente pablolayus.com.ar

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