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En tal sentido, corresponde destacar la importancia que para la comunidad educativa implica contar con Cooperadoras Escolares de funcionamiento regular, y que cuenten con el apoyo económico de aquellas familias que estén en condiciones de hacerlo. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que su cobro no es obligatorio, y bajo ningún concepto puede condicionar la matriculación o permanencia del alumnado en el establecimiento. En iguales términos corresponde referirse a la Ayuda Escolar.

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Lichtmajer reiteró las disposiciones vigentes sobre la cooperadora escolar. 

Lichtmajer reiteró las disposiciones vigentes sobre la cooperadora escolar.

Finalmente, y respecto al Seguro Escolar Obligatorio, el monto de la prima fue fijada por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán en un pago único anual de $700,00 (pesos setecientos) por alumno, y es obligatorio conforme al marco normativo vigente. Sin perjuicio de ello, el ministerio asiste en casos de familias que no puedan hacer frente a esta suma, para garantizar que no existan obstáculos económicos para el acceso al servicio educativo.

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FUENTE: Comunicación Tucumán



Fuente LV12