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La Cámara intervino en un juicio en el que el juzgado de primera instancia no había hecho lugar a la demanda y había impuesto el pago de los honorarios a la actora. Sin embargo, después rechazó que la abogada defensora de los demandados se los reclamara debido a que la mujer estaba amparada por la Ley N° 26.485. La letrada apeló el decreto que le negaba la ejecución de dichos montos. Argumentó que la sentencia definitiva ya había quedado firme y que los honorarios tienen carácter alimentario y, por lo tanto, están amparados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Para los camaristas, el cobro de ese dinero no puede dirigirse contra una mujer víctima de violencia independientemente del resultado del proceso, ya que si esto sucediera los principios de razonabilidad y tutela judicial efectiva se verían vulnerados. “El fin último de la ley es garantizar y proteger el acceso a la justicia de las víctimas de violencia. Entendemos que este acceso tiene un camino marcado por un comienzo, un desarrollo y una finalización (…). ¿De qué serviría posibilitar que alguien pueda acudir a ejercitar un derecho, continuar un proceso y llegar al dictado de una sentencia si al momento de una eventual ejecución de honorarios la gratuidad de la que venimos hablando dejaría de surtir efecto?”, remarcaron.

De todas formas, los camaristas dejaron en claro que no se estaba vulnerando el derecho patrimonial de la abogada. Según señalaron, la ley provincial de honorarios (N° 5480) permite, en casos específicos como éste, que los profesionales exijan el pago por su labor en un juicio a las partes a las que no se les impuso las costas.

“La gratuidad prevista en la ley 26.485 debe entenderse, aplicarse y sostenerse independientemente del resultado de la demanda de las víctimas de violencia de género y de que las costas del proceso les hayan sido impuestas”, reflexionaron los magistrados, quienes consideraron que lo contrario podría llegar incluso a ser contraproducente: “ante la posibilidad, aunque mínima, de que sus pretensiones no encuentren asidero, no acudirían en ayuda, no demandarían. Claramente esto llevaría a desalentar las denuncias, cuando no a taparlas”.

FUENTE: Corte suprema de justicia



Fuente LV12

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