«Estamos relativamente conformes», dijo Aguerrido
El juicio por el crimen de Lucio Dupuy llegó a su fin: los jueces del tribunal encontraron culpables a la madre del nene, Magdalena Espósito Valenti, y a la novia de ella, Abigaíl Páez, de los delitos de homicidio agravado.
Sin embargo, el abogado de la familia, José Mario Aguerrido, se mostró disconforme con que la madre no haya sido condenada por abuso sexual: “Estamos relativamente conformes, pero nos sorprendió la absolución de la madre con respecto al delito de abuso sexual. Quiero leerlo bien y analizaremos si lo apelamos”, dijo el letrado a la salida del Tribunal.
“Queremos ver los fundamentos del supuesto rechazo de lo que fue el planteo de la querella”, enfatizó el abogado de la familia con respecto este punto, donde fue absuelta la madre y agregó: “El tribunal merece mi respeto y tendrá sus razones, las vamos a analizar. El fallo se puede impugnar y no es una cuestión que descartemos”.
Asimismo, Aguerrido reconoció que con la lectura del veredicto hoy se cerró una etapa: “Fue muy duro trabajar y pensar que Lucio no estaba mirando. Fue muy dificil, conviví casi un año y dos meses con el horror. Hoy puedo decir que le solté la mano, (Lucio), puede descansar en paz”.
Este jueves, el Tribunal de Audiencias de La Pampa consideró que Espósito Valenti fue la autora material del “homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo” pero fue absuelta por el abuso sexual, mientras que su pareja fue autora material del “homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravemente ultrajante” del niño.
Crimen de Lucio Dupuy: qué dice el veredicto
En mérito del acuerdo que antecede, la Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa, RESUELVE: Primero: Rechazar los planteos de actividad procesal defectuosa efectuados por las defensas técnicas de las acusadas.
Segundo: Declarar a Magdalena Espósito Valenti, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy.
Tercero: Declarar a Abigail Páez, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy.
Cuarto: Absolver a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya indicadas, por el hecho de abuso sexual agravado por el que fuera oportunamente acusada, por aplicación del artículo 6 del C.P.P.
Quinto: Atento lo resuelto en los puntos segundo y tercero de esta resolución y a fin de realizar la audiencia de imposición de pena, fíjese audiencia para el día 13 de febrero del corriente año las 8 hs. Quedan las partes notificadas a fin de que en el plazo de cinco días -a partir de la lectura de la presente- ofrezcan la prueba pertinente o indiquen aquella de la cual se valdrán (art. 343 segundo párrafo del C.P.P.).