El acogimiento a la moratoria tiene como beneficio la reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31/12/2019. Asimismo se prevén las siguientes reducciones: 70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.
Desde el organismo recordaron que para acceder a la misma, es condición tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/9/2021 hasta el momento del acogimiento al plan. Es decir, los anticipos 8-9-10-11 y 12/21 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública y las cuotas 9-10- 11- 12/21 y 01/22 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.
En tanto, se informó que la modalidad para el acogimiento es únicamente a través de la página Web de la DGR y mediante el uso de clave fiscal otorgada por la AFIP.