«La filiación es una figura jurídica muy amplia, con algunos matices, dentro del Derecho de Familia. Hablaremos en rasgos generales», expresó la doctora.
«Cuando nosotros hablamos de filiación, hay distintas situaciones que se nos presentan en la cotidianeidad, por ejemplo, que el hijo haya sido reconocido por la mamá. O que haya sido inscripto por una sola persona, pero que en realidad era otra. Hay infinidad de situaciones que llegan a las consultas jurídicas», analizó.
Algunos ejemplos expuestos por la doctora son:
- Si mi hijo no lleva el apellido del Papá. ¿Puedo reclamar la cuota alimentaria?
- Si la mamá biológica falleció pero yo no estoy inscripta como su hijo, ¿puedo reclamar algo de su herencia?
- Si yo reconocí a Juancito como mi hijo, sabiendo que no lo era, ¿puedo llegar a tener algún problema?
«Estas son las consultas más frecuentes que nos llegan al estudio. Nosotros nos adentramos a este tema que es la filiación. ¿Qué es la filiación? Es el vínculo entre los hijos y los padres. Sean ambos de distinto o igual sexo. Y puede tener lugar nuestro código y normativa, que dice que hay tres fuentes de filiación: Por naturaleza, por adopción o por las técnicas de reproducción humana asistida», relató la letrada.
La filiación es la relación jurídica que se establece entre los papás y los hijos, y de las que derivan una serie de derechos y obligaciones: el apellido, la nacionalidad, los alimentos, la responsabilidad parental, el cuidado personal, y los derechos sucesorios, entre otros.
Nuestro código civil y comercial, dice que la filiación por naturaleza, puede ser matrimonial o extramatrimonial. Cuando nosotros hablamos de la adopción plena. Todas esas fuentes tienen los mismos efectos. Una persona no puede tener más de un vínculo afiliatorio.
«Reconocer a un hijo: declaración formulada en el Registro Civil o por testamentos», dijo.
«Cuando iniciamos un juicio de filiación tenemos distintas acciones: las acciones se persiguen con la búsqueda de reconocimiento de ese vinculo paterno, o con la intención de impugnar a aquel que se le ha atribuido y no le corresponde la filiación», puntualizó la doctora.
«La prueba por excelencia de la filiación es la prueba de ADN. Si ese ADN da positivo, ese proceso judicial, decimos que surge la obligación de dar alimentos, de restablecer un vínculo con el hijo, hay muchas veces que llegan las consultas al estudio de aquellas mamás que quieren reclamar los alimentos, y yo les pregunto: el niño, niña o adolescente, está reconocido, tiene el apellido del papá, hay que explicarle previamente, y muchas veces hay que explicar un juicio de filiación, porque hay que tener una sentencia de filiación favorable, hay que estar seguro», concluyó.